Seguros de PuertoCampamentos

Seguro de responsabilidad civil.

  1. Capital máximo asegurado por siniestro: 600.000€
  2. Capital máximo asegurado por año: 600.000€
    1. Sublímite por Víctima Responsabilidad Civil Explotación: 150.000€
    2. Sublímite por Víctima Responsabilidad Civil Patronal: 150.000€

Puede consultar la póliza a través pinchando aquí

Seguro de accidentes

  1. Fallecimiento por accidente: 7000€
  2. Incapacidad permanente absoluta por accidente: 7000€
  3. Asistencia sanitaria por accidente: 1000€
    1. Importe máximo para Cobertura de Material Protésico y Endoprotésico: 400€.
    2. Importe máximo para Cobertura de Material Ortopédico: 400€.
    3. Período máximo Cobertura de Asistencia Dental en Centros Concertados: 365 días.
    4. Importe máximo para Cobertura de Material Protésico Dental: 300€.
    5. Cobertura en Centros Asistenciales Públicos No Concertados: excluido.
    6. Cobertura en Centros Asistenciales Privados No Concertados: excluido.
    7. Cobertura URGENCIA VITAL en Centros No Concertados, hasta: 100€.
  4. Se cubren únicamente las lesiones producidas por un accidente. En particular, y entre otras asimilables, no tendrán consideración de accidente a los efectos de este contrato las siguientes lesiones y tratamientos, o consecuencias de los mismos:
    • Los siniestros derivados de esfuerzos o sobreesfuerzos sea cual sea el origen de su patología y, concretamente, las lumbalgias, dorsalgias o procesos lumbociáticos en que se deriven.
    • Los siniestros que deriven de una enfermedad.
    • Los siniestros cuya única manifestación es el dolor.
    • Se excluye además de la cobertura del contrato:
      • Los siniestros derivados o agravados por una patología anterior a la entrada en vigor de la póliza.
      • La agravación de cualquier siniestro derivado de accidente si dicha agravación se debe a una enfermedad.
      • Cualquier siniestro que tenga origen o sea agravado por la no aplicación por parte del asegurado de las normas elementales de prevención de riesgos laborales según la legislación vigente.
  5. Contenido de la Asistencia Sanitaria por Accidente en Centros Concertados:
    • Consulta médica y enfermería de urgencia.
    • Consultas sucesivas de médicos especialistas.
    • Material e instrumental necesario para curas y yesos.
    • Hospitalización e intervención quirúrgica: Honorarios médicos y ayudantías, anestesistas, gastos hospitalarios y de quirófano en hospitalización médica o quirúrgica derivada de accidente cubierto por la póliza. Gastos de farmacia en hospitalización.
    • Material ortopédico y prótesis y endoprótesis óseas, hasta los límites que respectivamente se establezcan en las Condiciones Particulares de la Póliza. En ningún caso estarán cubiertas por la póliza las prótesis externas como gafas, cristales, monturas, lentillas y elementos de similar naturaleza.
    • Rehabilitación.
    • Pruebas diagnosticas requeridas por los especialistas para el tratamiento de las consecuencias de los accidentes cubiertos: Resonancias Magnéticas, Radiografías, Tac, Ecografías. Asimismo, se hace constar que el límite establecido en procesos infecciosos o patológicos acaecidos por una asistencia tardía o deficiente realizada por un Centro No Concertado de la Póliza es el indicado en las Condiciones Particulares para el caso de Urgencia Vital.
  6. A los efectos del presente seguro no tendrá la consideración de accidente el infarto de miocardio ni el accidente cerebro-vascular.

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