Seguro de responsabilidad civil.
RIESGOS GARANTIZADOS | LÍMITE POR SINIESTRO | LÍMITE POR VÍCTIMA | LÍMITE POR ANUALIDAD DEL SEGURO |
R. C. de explotación | 1.000.000 € | 600.000 € | 1.000.000 € |
R. C. ejecución trabajos exterior instalaciones | 1.000.000 € | 600.000 € | 1.000.000 € |
R. C. patronal | 1.000.000 € | 600.000 € | 1.000.000 € |
R. C. profesional | 1.000.000 € | 600.000 € | 1.000.000 € |
Puede consultar la póliza a través pinchando aquí
Seguro de accidentes
Garantías
- Muerte por accidente 7.500€
- Fallecimiento de menores 14 años coberturas gastos sepelio 5.000€
- En caso de Invalidez permanente 15.000€
- Gastos médicos hospitalarios/ambulatorios Ilimitados
- Otros gastos distintos a los médicos hospitalarios/ambulatorio 12.000€
- Gastos traslado, desplazamiento, asistencia domiciliaria, rehabilitación, medicamentos, pruebas médicas entre otras 12.000€
- Gastos de Búsqueda, Salvamento y Rescate 12.000€
Delimitación de cobertura de gastos asistenciales por accidente
- Período máximo cobertura de asistencia dental en centros concertados: 365 DÍAS
- Importe máximo centros NO concertados: 12.000,00 €
- Importe máximo para cobertura de material protésico y endoprotésico: ILIMITADO
- Importe máximo para cobertura de material ortopédico: ILIMITADO
- Cobertura URGENCIA VITAL en Centros No Concertados: hasta 12.000,00€
- Importe máximo para cobertura de material protésico dental: ILIMITADO
Condicionantes
Se cubren únicamente las lesiones producidas por un accidente. En particular, y entre otras asimilables, no tendrán consideración de accidente a los efectos de este contrato las siguientes lesiones y tratamientos, o consecuencias de los mismos:
- Los siniestros derivados de esfuerzos o sobreesfuerzos sea cual sea el origen de su patología y, concretamente, las lumbalgias, dorsalgias o procesos lumbociáticos en que se deriven.
- Los siniestros que deriven de una enfermedad.
- Los siniestros cuya única manifestación es el dolor.
Se excluye además de la cobertura del contrato:
- Los siniestros derivados o agravados por una patología anterior a la entrada en vigor de la póliza.
- La agravación de cualquier siniestro derivado de accidente si dicha agravación se debe a una enfermedad.
- Cualquier siniestro que tenga origen o sea agravado por la no aplicación por parte del asegurado de las normas elementales de prevención de riesgos laborales según la legislación vigente.
- Cualquier otro de los RIESGOS EXCLUIDOS que expresamente se detallan y relacionan en el modelo Condiciones Generales que se hace entrega junto con las presentes Condiciones Particulares y Cláusulas Especiales.
La ocultación de datos relevantes para la valoración de los riesgos de las actividades o del estado de salud a asegurar, anteriores a la fecha de formalización de la póliza podrá dar lugar a la resolución automática del contrato de seguro.
A los efectos del presente seguro no tendrá la consideración de accidente el infarto de miocardio ni el accidente cerebro-vascular.
Contenido de la Asistencia Sanitaria por Accidente en Centros Concertados:
- Consulta médica y enfermería de urgencia.
- Consultas sucesivas de médicos especialistas.
- Material e instrumental necesario para curas y yesos.
- Hospitalización e intervención quirúrgica: Honorarios médicos y ayudantías, anestesistas, gastos hospitalarios y de quirófano en hospitalización médica o quirúrgica derivada de accidente cubierto por la póliza. Gastos de farmacia en hospitalización.
- Material ortopédico y prótesis y endoprótesis óseas, hasta los límites que respectivamente se establezcan en las Condiciones Particulares de la Póliza. En ningún caso estarán cubiertas por la póliza las prótesis externas como gafas, cristales, monturas, lentillas y elementos de similar naturaleza.
- Rehabilitación.
- Pruebas diagnosticas requeridas por los especialistas para el tratamiento de las consecuencias de los accidentes cubiertos: Resonancias Magnéticas, Radiografías, Tac, Ecografías.
- Asimismo, se hace constar que el límite establecido en procesos infecciosos o patológicos acaecidos por una asistencia tardía o deficiente realizada por un Centro No Concertado de la Póliza es el indicado en las Condiciones Particulares para el caso de Urgencia Vital.
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